Licencias de contenidos digitales

¿Qué es una licencia digital?

En Internet tenemos acceso a numerosos datos e información, los cuales, la mayoría no son de nuestra propiedad, es decir, han sido creados por otras personas y publicados en la red.Con la finalidad de evitar el mal uso de dicho información y para prevenir el plagio, se crearon las licencias.Estas últimas, consisten en una autorización que el autor de un contenido digital da a otras personas sobre lo que pueden o no pueden hacer con dicho contenido.

Tipos de licencias digitales

COPYRIGHT

Fuente :https://www.goconqr.com/

Es una de las licencias más utilizadas tanto por empresas y autores de prestigio.Esta licencia , protege los derechos de autor y, por tanto, permite al autor decidir sobre las condiciones en que sus obras pueden ser distribuidas y reproducidas.Es decir,si un tercero quiero hacer uso de este derecho ha de pedir autorización para ese fin concreto y pagar por su uso,en la mayoría de los casos. Casi todos los contenidos de Internet en los que no se especifica el tipo de licencia está protegido por Copyright.

Su reconocimiento es el de los derechos de autor, y su tarea es protegerlos. Por esa razón, tiene como lema “todos los derechos reservados”.

En este tipo de licencia, podemos distinguir dos tipos;por un lado, la patrimonial, donde los derechos de autor se pueden ceder y prescribir, a cambio de dinero o reconocimiento (reproducción, distribución, comunicación,…). y la moral, con este tipo los derechos de autor no se pueden ceder ni prescribir (autoría, divulgación, modificación).

Otras de las características más destacadas de esta licencia es que puede ser usada sin autorización del autor sólo con fines educativos, en el marco del aula donde se imparte el contenido protegido.También hay una excepción con fines informativos,siempre y cuando el autor no haya prohibido expresamente su uso.Además, se puede emplear el contenido bajo Derecho de cita, con fines de investigación (para ampliar o fundamentar una idea).

Un ejemplo claro que sería adecuado para este tipo de licencia podría ser un libro digital publicado en una página web.

CREATIVE COMMONS

Fuente: https://blog.aulaformativa.com/

La licencia creative commons ,se identificado por el símbolo CC dentro de un círculo, se basa en la distribución gratuita de los productos digitales, pero permite incorporar diferentes limitaciones en su uso.Es decir, permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet,o sea, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros.Como ha sido mencionado anteriormente, estas licencias son gratuitas y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. No obstante, cabe destacar, que una obra que tenga CC no significa que no tenga Copyright.

Creative Commons ha creado unos modelos de licencias con varios grados de restricción a las que se puede acceder con mucha facilidad, sin coste alguno y con toda garantía legal, es decir, con la certeza que se trata licencias elaboradas a partir de la normativa vigente en cada país y con la intención de respetar este marco legal.

Antes de profundizar en los distintos tipos de licencias de Creative Commons, vamos a abordar una serie de condiciones de dicha licencia:

-Attribution: la obra puede ser usada libremente pero es obligatorio reconocer siempre la autoría de la misma.

Non commercial: el material original y los trabajos derivados pues ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial.

No derivate works: La obra se puede copiar, distribuir o exhibir pero sin alterar la obra original.

Share alike: se pueden realizar trabajos derivados pero deben tener la misma licencia que el original para ser divulgados.


A partir de estas condiciones, obtenemos 6 tipos de licencias CC:

Reconocimiento (by): se permite la explotación de la obra, además con finalidad comercial,así como la creación de obras derivadas o la distribución de las mismas, sin ninguna restricción.

Reconocimiento – NoComercial (by-nc): se pueden generar obras derivadas mientras no se haga uso comercial.Además,no se permite comercializar la obra a otros, pero sí al propietario de los derechos.

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite el uso comercial de la obra original ni obras derivadas. Estas obras derivadas deben distribuirse con una licencia igual que la que tiene la original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): En este tipo no está permitido un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Con este tipo se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Fuente:https://beatrizxe.com/

Un claro ejemplo en el que se usa este tipo de licencia es en la música por ejemplo en los vídeos y las canciones musicales que se publican en Internet.

COPYLEFT

Fuente: https://www.enter.co/

Este grupo de licencias Copyleft, garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados.Sólo basta mencionar la autoría de la obra en cuestión, pero puede emplearse sin autorización expresa del autor.​ Los autores pueden aplicar una licencia con copyleft a programas informáticos, textos o cualquier tipo de trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor. En esencia, es el sistema opuesto al Copyright y no exige autorización del autor para su uso.

Además, para que un programa sea Copyleft, se debe añadir una cláusula legal que hace que toda copia o versión modificada del programa se gobierne por las mismas condiciones que el original.

Con el tiempo, el copyleft se ha extendido a ámbitos muy diversos, además del informático, también a la música, la edición, el derecho, el arte o el periodismo. Uno de los primeros y más conocidos proyectos que instauró las bases de las condiciones para las licencias de copyleft fue el proyecto de software libre ideado por la empresa GNU. Este tipo de licencia será explicada a continuación.

GNU

Resultado de imagen de GNU licencia
Fuente: http://alfonsox99.blogspot.com/

GNU,estas siglas se corresponde con General Public License o simplemente, Licencia Pública General.Este tipo de licencia fue creada por la Free Software Foundation en el y asegura que todo el material licenciado bajo la misma, esté disponible de forma libre para todos los usuarios de la aplicación o del software que cuente con este tipo de licencia.

Todos los programas informáticos que cuentan con licencia GNU, pueden ser libremente copiados, distribuidos, vendidos y hasta modificados por cualquier usuario, siempre y cuando mantengan el material informático bajo los mismos términos de la licencia GNU.

El principal objetivo de la licencia GNU y del software libre, es proteger los proyectos informáticos independientes de intentos de apropiación que limiten las libertades de los usuarios. Además, permiten una distribución sin limitaciones de los nuevos desarrollos, lo que facilita mejoras continuas, ya que cada usuario puede ir modificando la aplicación bajo licencia GNU para mejorar el rendimiento y minimizar errores.

Este tipo de licencia se utiliza sobretodo en programas de software libres

LA LICENCIA DE ARTE LIBRE (LAL)

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Fuente: https://es.wikipedia.org/

La Licencia Arte Libre (LAL) permite copiar, difundir y transformar libremente la obra que protege, siempre y cuando se respeten los derechos de autor.

Su finalidad es dar acceso abierto a la obra y autorizar el uso de sus recursos por una mayoría, multiplicar las posibilidades de disfrute para multiplicar sus frutos, y fomentar un nuevo marco de creación que posibilite una creación nueva. Todo ello, dentro del respeto, reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores.

Algunas de las características más destacadas de esta licencia, es que es libre de difundir copias de una obra, modificadas o no, en cualquier soporte, en cualquier lugar, con lucro o sin él, siempre y cuando respete cada una de las siguientes condiciones:
– las copias irán acompañadas de esta misma licencia, se o mencionará la ubicación exacta de la licencia
– informará al usuario del nombre del autor de los originales
– informará al usuario del lugar donde conseguir la obra original o consecutiva. En este caso, el autor de la obra podrá autorizarle a difundir el original en los mismos términos y condiciones que las copias.

Este tipo de licencia puede ser utilizada sobre todo el libros o películas cuando se quiere hacer una nueva versión o utilizar datos o personajes de alguna obra se puede utilizar la Licencia de Arte Libre (LAL).

COLORIURIS

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Fuente: http://viajescharros.blogspot.com/

En este tipo de licencia se establece la política de derechos de autor que desee otorgar el propietario de una obra. Así, están diferenciadas por un código de colores que informa, al visitante de una página web, sobre la política de derechos de autor que ha establecido el propietario del mismo.

En la siguiente imagen se puede observar el significado de cada color, que presenta la licencia Coloriuris

Fuente: https://ecoleccion.wordpress.com/

Por otro lado, Creative Commons es una licencia que permite distribuir libremente el contenido de un autor en los medios o páginas webs de otra persona u organización con la obligación de citar la fuente de dicho contenido.

El autor debe indicar de forma expresa que el contenido ha sido publicado bajo esta licencia, de lo contrario, la ley establece por defecto la aplicación de la licencia “copyright”.

Este tipo de licencia está destinada a los creadores de contenidos, bien sean literarios,musicales,audiovisuales o fotográficos.

BIBLIOGRAFÍA

Mario Pena, M. P. (2008, 25 febrero). Los distintos tipos de licencias, el copyright – Safe Creative: Blog. Recuperado 8 enero, 2020, de http://es.safecreative.net/2008/02/05/los-distintos-tipos-de-licencias-el-copyright/

Anónimo, A. (s.f.-k). Sobre las licencias – Creative Commons. Recuperado 8 enero, 2020, de https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES

Anónimo, A. (s.f.-l). licencias copyleft | abiertoBuja. Recuperado 8 enero, 2020, de https://blogs.ujaen.es/abiertobuja/?page_id=27

Anónimo, A. (s.f.-m). Licencias – Proyecto GNU – Free Software Foundation. Recuperado 8 enero, 2020, de https://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html

Anónimo, A. (s.f.-n). Licencia Arte Libre 1.2 | Copyleft Attitude. Recuperado 8 enero, 2020, de https://artlibre.org/licence/lal/es/

Anónimo, A. (s.f.-o). es:info [Coloriuris]. Recuperado 8 enero, 2020, de https://www.coloriuris.net/es:info

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